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Conoce tus obligaciones como asalariado y como cumplir con ellas.

  • Foto del escritor: Victor Salinas
    Victor Salinas
  • 30 ago 2022
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 30 ago 2023

Cumple tus obligaciones como asalariado.


Conoce las obligaciones fiscales que debes cumplir:

  • Inscribirte en el RFC. Debes proporcionar los datos y documentos necesarios (como el acta de nacimiento) a tu patrón para que te inscriba o puedes realizar el trámite de forma personal o por internet.

Comprueba que tu patrón te inscriba al RFC desde el momento en que empieces a trabajar.


-Mantén actualizada tu información ante el RFC, en los casos de:

  • Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.

  • Aumento o disminución de obligaciones. Puedes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación, como presentación de declaraciones. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.

  • Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.

  • Reanudación de actividades. Después de estar en suspensión de actividades y vuelvas a realizar alguna actividad económica o tengas alguna obligación fiscal periódica de pago, por si o por cuenta de terceros. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.

-Presentar tu declaración anual


Durante el mes de abril de cada ejercicio, en los siguientes supuestos:

  • Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.

  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos

  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.

  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.

  • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.

  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Estas exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.

  • Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 de Instituciones que componen el Sistema Financiero.

Para mayor información busca a tu contador perdonas, ENContadores donde podrás consultar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.


Tel 55 2569 8818

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